REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA AMINTA SANTIAGO y PEDRO RAFAEL REGAL MÁRQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: IBBY ECHEVERRÍA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.556
Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2.005, por los ciudadanos: MARIA AMINTA SANTIAGO y PEDRO RAFAEL REGAL MÁRQUEZ, casados, venezolana la primera, cubano y de condición residente el segundo, Licenciada en Comunicación Social y Médico, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.680.029 y E-82.296.783 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio IBBY ECHEVERRÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.068 respectivamente y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 01 de agosto de 2.003 por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de julio de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MARIA AMINTA SANTIAGO y PEDRO RAFAEL REGAL MÁRQUEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 01 de agosto de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) y cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde.-
DEC.- La Secretaria,
Exp. No.49.556