REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DÍAZ LEÓN.-
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA F. CASTILLO LISOLOTTE LEÓN DOMÍNGUEZ y LIONEL LEÓN DOMÍNGUEZ.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE No. 50.296
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.006, por la abogada MARÍA F. CASTILLO F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.770.369, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.708, domiciliada en la Ciudad de San Fernando de Apure; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, médico cirujano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.769.174 y de este domicilio, como consta de instrumento poder especial otorgado en fecha 16 de mayo de 2.006, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 34, Tomo 86 que corre inserta a los autos marcada “A”, demanda la rectificación del acta de defunción de PAULA LEÓN DE DÍAZ, madre de su representado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 302, Tomo I, del año 1.999.-
Alega la apoderada actora en su escrito libelar que la referida acta de defunción adolece de los siguientes errores materiales: Se omitió el primer nombre y el segundo se escribió mal, que donde dice: “viuda de CALAZAN DÍAZ” debió decir “viuda de JOSÉ DE CALAZANS DÍAZ”; que se señaló a sus tres hijos como “LUIS ENRIQUE, el exponente, CALAZAN y ALBERTO JOSÉ” lo cual es incorrecto y que debe decir “LUIS ENRIQUE (exp), ANTONIO JOSÉ DE CALAZANS y ALBERTO JOSÉ…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 28 de junio de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 27 de junio de 2.006 comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ LEÓN, asistido de abogado y otorga Poder Especial Apud Acta a los abogados LISOLOTTE LEÓN DOMÍNGUEZ y LIONEL LEÓN DOMÍNGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.083.490 y V-4.083.491, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.997 y 11.998.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 10 de agosto de 2.006.-
En fecha 10 de agosto de 2.006, la abogada LISELOTTE LEÓN DOMÍNGUEZ consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. Posteriormente y por auto de fecha 14 de agosto de 2.006, fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 04 de octubre de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 302, Tomo I, del año 1.999, llevado por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: PAULA LEÓN DE DÍAZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DE CALAZANS DÍAZ, certificación y copia simple de datos filiatorios correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSÉ DE CALAZANS DÍAZ LEÓN expedida por la Oficina Nacional de Identificación-Caracas, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN CARRASQUEL SILVA y LEDY BOLÍVAR CASTILLO, quienes en sus deposiciones afirmaron: a) haber conocido a la señora PAULA LEÓN DE DÍAZ; b) haberla conocido de vista, trato y comunicación, tener el mismo domicilio y que era conocida en la sociedad apureña como diseñadora de modas y arreglos de festividades; c) les constaba que su verdadero nombre era PAULA LEÓN DE DÍAZ y d) haber estado unida en matrimonio con JOSÉ DE CALAZANS DÍAZ y haber tenido tres hijos que son LUIS ENRIQUE, ALBERTO JOSÉ y ANTONIO JOSÉ DE CALAZANS DÍAZ LEÓN. Estos testigos fundaron sus dichos y fueron contestes en sus respuestas, desprendiéndose de las mismas pruebas que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcritos errores en la identificación, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la abogada MARIA F. CASTILLO, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ LEÓN, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al JEFE DE LA Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 302, Tomo I, año: 1999, en el sentido que donde dice refiriéndose a la persona fallecida: “…Viuda de Calazan Díaz...”, Debe Decir: “…Viuda de JOSÉ DE CALAZANS DÍAZ…”, y donde dice: “…LUIS ENRIQUE (exp), CALAZANS y ALBERTO JOSÉ…” debe decir: “ LUIS ENRIQUE (exp), ANTONIO JOSÉ DE CALAZANS y ALBERTO JOSÉ…” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 2.002 y 2.003. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.296
DEC.-
|