REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2.006 suscrita por la ciudadana YULEIMA LUGO GÓMEZ, asistida por el abogado en ejercicio PABLO G. LUGO, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre del presente año, debido a un error material involuntario en haber señalado en el folio doce (12) vuelto, al “…JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO TRUJILLO…”, siendo: “…JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO…”; y por cuanto observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en error material antes señalado, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO TRUJILLO…”, debe decir: “…JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO…” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La…
Secretaria,
Exp. No.50.308
DEC.-
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