REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: SINAI TIBAYRA TROISI BELLOSTAS, RODOLFO JOSÉ TROISI BELLOSTAS y XAVIER ANDRÉS TROISI BELLOSTAS.-
APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA PARIS ARAUJO.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS.-
EXPEDIENTE No. 50.411.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2.006, por la abogada ZORAIDA PARIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.143.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.791, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos SINAI TIBAYRA TROISI BELLOSTAS, RODOLFO JOSÉ TROISI BELLOSTAS y XAVIER ANDRÉS TROISI BELLOSTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.900.325, V-15.900.326 y V-17.681.704 respectivamente y de este domicilio, como se evidencia de Instrumento Poder autenticado en fecha 29 de junio de 2.006, bajo el No. 37, Tomo 152, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, demanda la rectificación de las actas de nacimientos de sus representados, cuyas presentaciones se encuentran realizadas de la siguiente manera:
SINAI TIBAYRA TROISI BELLOSTAS, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 3.479, Adicional II, año 1.981.
RODOLFO JOSÉ TROISI BELLOSTAS, por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, del año 1.984, bajo el No. 358, Folio 179 Vlto., Tomo No. 1, Duplicado, y
XAVIER ANDRÉS TROISI BELLOSTAS por ante la Primera Autoridad respectiva del Municipio San Diego del Alcalá, Distrito Valencia del Estado Carabobo del año 1.986, No. 765 quedando asentado en el Registro Principal, bajo el No. 765, folio 85, Tomo II, duplicado del libro de nacimientos del año 1.986.-
Alega la apoderada actora que existe un error material en el estado civil de la presentante de los niños en ese entonces, al identificársele como: “…ciudadana LIZ TIBAYRA BELLOSTAS de TROISI, de estado civil casada…”, siendo lo correcto “…LIZ TIBAYRA BELLOSTAS CORDOVA, de estado civil divorciada…” que, respecto a la partida de nacimiento de SINAI TIBAYRA TROISI BELLOSTAS, los referidos ciudadanos que figuran como sus padres se encontraban divorciados y con respecto a las partidas de nacimientos de los ciudadanos RODOLFO JOSÉ y XAVIER ANDRÉS TROISI BELLOSTAS, el ciudadano Rodolfo José Troisi Pineda se encontraba casado con la ciudadana MARITZA COROMOTO PINTO, es decir la rectificación del estado civil de los padres de sus representados y de la expresión esposo, siendo lo correcto en la partida de nacimiento de SINAI TIBAYRA, donde se transcribió: “…que es su hija y de su esposo: Rodolfo Troisi Pineda…” debe decir: “…que es su hija y del ciudadano: Rodolfo Troisi Pineda, divorciado…” y en las partidas de nacimientos de RODOLFO JOSÉ y XAVIER ANDRÉS, donde se transcribió: “…y de su esposo: RODOLFO TROISI PINEDA…” debe decir: “… y del ciudadano: RODOLFO TROISI PINEDA, casado con la ciudadana MARITZA COROMOTO PINTO…” tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel, boleta y oficio No. 1.381 a la Dirección general de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Exteriores.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 10 de agosto de 2.006.-
En fecha 26 de septiembre de 2.006, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fuera desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 17 de octubre de 2.006, no habiendo promovido la parte accionante prueba alguna.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondiente las actas de NACIMIENTOS signadas con los Nos. 3.479, Adicional II, año 1.981, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: SINAI TIBAYRA TROISI BELLOSTAS. No. 358, folio 179 Vto., Tomo No. 01, duplicado, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: RODOLFO JOSÉ TROISI BELLOSTAS y; No. 765, folio 85, Tomo 2, del año 1.986 asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego de Alcalá, Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: XAVIER ANDRÉS TROISI BELLOSTAS.-
SEGUNDO: El Tribunal considera, de acuerdo con las afirmaciones realizadas en la solicitud por la apoderada de los interesados, que no puede procederse a hacer una rectificación de las actas de nacimiento señaladas, por cuanto es necesario establecer primero la condición, legitimación y estado que poseían en el tiempo de la realización del acto los intervinientes en el acto, y para ello es necesario que se deduzca un procedimiento que permita, que analizadas las pruebas que puedan presentarse las oportunidades para quienes concurren de controlarlas, verificarlas y en síntesis, que cualquier interesado pueda asistir y oponer los derechos que puedan corresponderle, será cuando el órgano judicial, podrá pronunciar una sentencia que determine los supuestos que aquí ha establecido, y que pueda conocer conforme al derecho de revisión, un segundo grado de jurisdicción.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTAS DE NACIMIENTOS interpuesta por la abogada ZORAIDA PARIS ARAUJO, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos SINAI TIBAYRA TROISI BELLOSTAS, RODOLFO JOSÉ TROISI BELLOSTAS y XAVIER ANDRÉS TROISI BELLOSTAS, antes identificados en esta sentencia.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 01:15 de la tarde. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
EXP.50.411
DEC.-
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