REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La abogada en ejercicio GLORIA YSABEL DOS SANTOS BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.101.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.529 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DIEGO SILVESTRE ALFONSO GUILLERMO y ANTONIA MARGARITA ALFONSO GUILLERMO, quienes son venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.871.647 y V-4.874.560, ambos domiciliados en Santa Cruz de Tenerife, España, como consta de Instrumento Poder autenticado en fecha 30 de agosto de 2.006 por ante la Notaría de MARÍA TERESA LOVERA CAÑADA, Notario del ilustre Colegio de las Islas Canarias, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2.006, bajo el No. 22, Folios 1 al 6, Protocolo 3º, marcado “A”, solicita la rectificación de las actas de nacimientos de sus representados, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajos los Nos. 275, Folio 136 Vto., Tomo I, año 1.957, correspondiente al ciudadano Diego S. Alfonso G. y; No. 1.986, Folio 104, Tomo 5º, del año 1.958, y el Registro Principal del Estado Carabobo, así como el acta de defunción del ciudadano DIEGO MARTÍN ALFONSO LUIS, asentada por la Prefectura del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 10, Tomo 7º, Tomo I, del año 1.969, llevados por esos Despachos.-
Alega la apoderada actora en su escrito libelar, que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar las Actas de nacimientos de sus representados así como en el acta de defunción fue transcrito el apellido de su progenitor como: “…ALFONZO…”, siendo lo correcto: “…ALFONSO…”; se asentó el nombre de la madre como: “…ELODIA…”, siendo lo correcto: “…ELOITA…” y en el acta de defunción se asentó el nombre del difunto como: “…DIEGO ALFONSO LUIS…” omitiéndose su segundo nombre, siendo lo correcto: “…DIEGO MARTÍN ALFONSO LUIS…” tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, Poder que acredita su representación, copias certificadas de las referidas actas de nacimiento y defunción cuyas rectificaciones se solicitan, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DIEGO MARTÍN ALFONSO LUIS, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELOITA GUILLERMO DE ALFONSO, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de sus representados. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la ciudadana Registradora Principal de este Estado, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento previamente descritas, así: No. 275, Folio 136 Vto., Tomo 1, año 1.957; donde dice: “…DIEGO ALFONZO…” debe decir: “…DIEGO ALFONSO…” y donde dice: “…ELODIA GUILLERMO DE ALFONZO…” debe decir: “…ELOITA GUILLERMO DE ALFONSO…”. No. 1.986, Folio 104, Tomo 5º, año 1.958, donde dice: “…DIEGO ALFONZO LUIS…” debe decir: “DIEGO ALFONSO LUIS…” y donde dice: “…ELODIA GUILLERMO DE ALFONZO…” debe decir: “…ELOITA GUILLERMO DE ALFONSO…” y al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Borburata, del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de defunción, previamente descrita así: No. 10, Folio 7, Tomo 1º, año 1.969, donde dice: “…DIEGO ALFONSO LUIS…” debe decir: “…DIEGO MARTÍN ALFONSO LUIS…” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.986, 1.987 y 1.988. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.592
DEC.-