REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La abogado en ejercicio MEUDY CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.864.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.275, actuando en nombre y representación de la ciudadana VANESSA RACKEL CURBELO PITTER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.500.938, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, como consta de Instrumento Poder Especial autenticado en fecha 05 de septiembre de 2.006, bajo el No. 6º, Tomo 58 por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón marcado “A”, demanda la rectificación del acta de nacimiento de su representada asentada por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No.738, Folio 73, Tomo 2, Año 1.985, llevada por esa Prefectura.-
Alega la demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de nacimiento de su representada fue transcrito el apellido de su padre como: “CURVELO” en lugar de: “CURBELO”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la apoderada actora trajo a los autos, copia certificada del acta de nacimiento del padre de su representada, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, copia de la Cédula de Identidad del padre de su representada.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No.738, Folio 73, Tomo 2, año 1.985; donde dice: “…OSCAR JAVIER CURVELO PÉREZ…” y “…HULDA RACKEL PITTER DE CURVELO…” debe decir: “…OSCAR JAVIER CURBELO PÉREZ…” y “…HULDA RAQUEL PITTER DE CURBELO. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.989 y 1.990. Se archivó el expediente.
La…
Secretaria,
Exp. 50.635
DEC.-
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