REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARTHA ELISA APONTE DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-368.372 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.170, domiciliada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, demanda la rectificación de las partidas de nacimientos de sus tres hijos: MARTHA GRACIELA ARTEAGA DE FARIA, asentada por ola Primera Autoridad del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 162, Folio 82, Tomo No. 1 del año 1955; JOSÉ RAFAEL ARTEAGA APONTE, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, bajo el No. 2.422, Tomo V, Folio 266 vlto., del año 1.952 y RAMÓN ALBERTO ARTEAGA APONTE, asentada por ante la Primera Autoridad respectiva del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 2.738, Folio 180 vto., Tomo No. 5, del año 1.953.-
Alega la demandante en su escrito libelar que su verdadero nombre es “MARTHA ELISA” y no “MARTHA ELENA”, que el error está en sus nombres y en el caso de su hija, cuyo nombre es “MARTHA GRACIELA” y no “MARTA GRACIELA”. Que en la partida de nacimiento de su hija los primeros nombres de la niña y la madre se transcribieron como “MARTA” siendo el correcto “MARTHA” y el segundo nombre de la madre se asentó como “ELENA” siendo lo correcto “ELISA”; que en la partida de nacimiento de su hijo JOSÉ RAFAEL, aparece como primer nombre de la madre “MARTA” siendo el correcto “MARTHA” y en la partida de nacimiento de su hijo RAMÓN ALBERTO, el error está en el segundo nombre de la madre que fue transcrito como “ELENA” siendo el correcto “ELISA”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, certificación de partida de Bautismo No. 7, Folios 385, expedida por el Vice- Canciller de la Arquidiócesis de Valencia; marcados “B”, “E” y “G” copias certificadas de las referidas actas de nacimientos cuya rectificación solicita; marcados “C” y “D” certificación de datos filiatorios expedido por la ONIDEX-Valencia y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Martha Graciela Arteaga de Faria; marcado “F” constancia de libro dañado, donde presumiblemente se encuentra el acta de nacimiento de José Rafael, expedido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; marcado “H” copia de la cédula de identidad de y marcado “I” certificación de datos filiatorios expedido por la ONIDEX-Valencia, correspondientes a la solicitante; marcado “J” certificación de la partida de matrimonio de los ciudadanos PORFIRIO ARTEAGA con MARTHA ELISA APONTE PÉREZ y copias de las cédulas de identidad de Ramón Alberto y José Rafael Arteaga Aponte.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento previamente descritas, así: No. 162, Folio 82, Tomo No. 1, año 1.955; donde dice: “…MARTA GRACIELA…” y “…MARTA ELENA APONTE DE ARTEAGA…” debe decir “…MARTHA GRACIELA…” y “…MARTHA ELISA APONTE DE ARTEAGA…”. No. 2.422, Folio 266 vlto., Tomo No. 5 del año 1.952; donde dice: “…MARTA ELISA APONTE…” debe decir: “…MARTHA ELISA APONTE…”. No. 2.738, Folio 180 vlto., Tomo 5, año 1.953; donde dice: “…MARTHA ELENA APONTE DE ARTEAGA…” debe decir: “…MARTHA ELISA APONTE DE ARTEAGA…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:55 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 2.000 y 2.001. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.653
DEC.-