REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO LÓPEZ GAITAN y MERCEDES YANES MONTEVERDE.-
ABOGADO ASISTENTE: REINA PARRA DE MICHELENA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.523
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2.006, por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO LÓPEZ GAITAN y MERCEDES YANES MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.086.963 y 4.874.211 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio REINA PARRA DE MICHELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.967 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta el cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 10 de diciembre de 1.977; por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: CARLOS GUILLERMO, JUAN LUIS y MARIA ELISA, mayores de edad, como consta de las actas de nacimiento insertas al expediente; que fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia de este mismo Estado; que viven separados de hecho desde el 10 de abril de 2.000; en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 09 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO LÓPEZ GAITAN y MERCEDES YANES MONTEVERDE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de diciembre de 1.977, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio quince (15) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 50.523
DEC.-
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