REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de noviembre de 2.006
196º y 147º
SOLICITANTES: RICARDO OSIO LARA y YAROLA ESTELA GUAIMARA RIVAS.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.175.-
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YAROLA ESTELA GUAIMARA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.347.242, asistida por la abogada ALBA SIMOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.210, en la cual hace saber al Tribunal que hubo reconciliación con su cónyuge, ciudadano RICARDO ANTONIO OSÍO LARA y que, como producto de la misma nació un hijo de nombre RICARDO DAVID, cuya certificación de acta de nacimiento presentó para su vista y devolución dejando copia que corre inserta en autos al folio dieciocho (18), desistió de la solicitud de separación de cuerpos y pidió se deje sin efecto la diligencia estampada por ella el día 11 de julio del presente año.
Ante esta circunstancia, este Tribunal dada la existencia de un menor, y por no tener competencia en materia de menores, considera que debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra.- Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se remite el Expediente constante de veinte (20) folios útiles, con oficio No. 2.024.-
La Secretaria,
Expediente No. 48.175
DEC.-
|