REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN SOLEIMA SAID C., mediante la cual solicita corrección de la sentencia dictada en fecha 11 de octubre del presente año, debido a un error material en el año de la celebración del matrimonio, ya que en la sentencia aparece al vuelto del folio 21, línea 17 que la fecha de celebración del matrimonio fue el día 11 de enero de 2.000, siendo el 11 enero de 2.002, como se desprende de la certificación del acta de matrimonio agregada a los autos; y por cuanto observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en error material antes señalado, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…11 de enero de 2.000…”, debe decir: “…11 de enero de 2.002...” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. No. 48.377
DEC.-
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