REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAIMON REINALDO AGUIRRE PRIMERA y KARYN NADIUSKA CASTELLANO TOYO.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA RAUSSEO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.022
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2.004, por los ciudadanos: RAIMON REINALDO AGUIRRE PRIMERA y KARYN NADIUSKA CASTELLANO TOYO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.087.586 y V-15.652.459 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio LUISA RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.675, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 01 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de este Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de diciembre de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2.006, compareció el ciudadano RAIMON REINALDO AGUIRRE PRIMERA asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, solicitó la notificación de la ciudadana KARYN NADIUSKA CASTELLANO TORO, el Tribunal así lo acordó por auto de fecha 06 de marzo de 2.006. Compareció por ante este Tribunal la ciudadana KARYN NADIUSKA CASTELLANO TORO en fecha 08 del presente mes, se dio por citada y peticionó la conversión en divorcio.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: RAIMON REINALDO AGUIRRE PRIMERA y KARYN NADIUSKA CASTELLANO TOYO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 01 de diciembre de 2.000, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.022
DEC.-
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