REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: NORAXIS ZORINA CHIRINOS NAVEDA DE GONCALVES.-
APODERADA JUDICIAL: DANETTY CHIRINOS DE LIENDO.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 50.055
Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2.006, por la ciudadana NORAXIS ZORINA CHIRINOS NAVEDA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.524.483 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DANETTY CHIRINOS DE LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.847, demanda la rectificación de su acta de MATRIMONIO, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano FRANK GONCALVES SANTOS, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 317, Tomo I, año 2.004, la cual anexa a las presentes actuaciones.-
Alega la demandante en su escrito libelar que en el acta de matrimonio se identificó a la madre del contrayente como: “BEUVIDA DE GONCALVES”, siendo lo correcto: “BENVINDA SANTOS DE GONCALVES”, tal como se evidencia de la Copia de su Cédula de Identidad que anexa a la solicitud.-
Comparece en fecha 03 de abril de 2.006 la ciudadana NORAXIS CHIRINOS asistida de abogado y otorga Poder Apud Acta a la abogada DANETTY CHIRINOS DE LIENDO.-
Por auto de fecha 06 de abril de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.-
La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de abril del año 2.006.-
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2.006, la abogado DANETTY CHIRINOS, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 03 de octubre de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor, fueron admitidas en su oportunidad.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de MATRIMONIO signada con el No. 317, Tomo I, Año 2.004, llevado por la Dirección de Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: FRANK GONCALVES SANTOS y NORAXIS ZORINA CHIRINOS NAVEDA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia de la Cédula de Identidad de la madre del contrayente; así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de las mismas que ciertamente en la referida acta de nacimiento signada con el No.317, cuya rectificación se demanda aparece mal transcrito el nombre de la madre del contrayente, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana NORAXIS ZORINA CHIRINOS NAVEGA DE GONCALVES, asistida de abogado, antes identificadas en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Director de Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 317, Tomo I, años: 2.004, en el sentido que donde dice: “…BEUVIDA DE GONCALVES...”, Debe Decir: “…BENVINDA DE GONCALVES…” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.


La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En…


esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 2.013 y 2.014. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. 50.055
DEC.-