REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 14 de los corrientes suscrita por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ COLMENAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 13.547.871, asistido por el abogado en ejercicio LUIS CISNEROS, Inpreabogado No. 44.873, mediante la cual solicita corrección de la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre del presente año, debido a un error involuntario en la cual se transcribió el primer nombre de la solicitante como “DENIS”, siendo el correcto “DENYS”, como se desprende de la certificación del acta de matrimonio; y por cuanto observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en error material antes señalado, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…DENIS JACQUELINE CASTILLO TORRES…”, debe decir: “…DENYS JACQUELINE CASTILLO TORRES...” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. No.50.521
DEC.-
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