REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALECIA DEL VALLE TORRELLAS de SANCHEZ
INTERDICTADA: MARIA INMACULADA TORRELLES ACOSTA
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE No. 49.818
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2005, por la ciudadana ALECIA DEL VALLE TORRELLAS de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con Cèdula de Identidad No. 3.922.513, asistida por la abogada MARIA HENRIQUEZ, Inpreabogado No. 5.370.096, ambas de este domicilio, solicita la Interdicción de su hermana MARIA INMACULADA TORRELLES ACOSTA, tambièn venezolana, mayor de edad, con Cèdula de Identidad No. 6.882.766, de 46 años de edad, quien padece de hipertensión arterial cerebral media derecha, cardiopatía isquèmica, oligofrenia, alta miopìa y, en consecuencia, desde hace muchos años se encuentra en estado habitual de defecto intelectual grave, todo lo cual se evidencia del informe mèdico expedido por la Fundación Instituto Medico Carabobeño para la Salud (INSALUD), Hospital de Bejuma, suscrito por la Dra. ANA RAMIREZ, y de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 21 de noviembre de 2005.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2006, la solicitud es admitida, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarle declaración a la indiciada y a los testigos que promoviera la parte actora e igualmente notificar a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado y designa como Expertos especialistas en la materia a los Dres. GERARDO RODRÍGUEZ y CÈSAR MARIN, mèdicos Psiquiatras, librándoseles las correspondientes boletas de notificación, a fin que una vez examinada la interdictada presenten el Informe respectivo.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, fue verificada el 13 de febrero de 2006 y la de los Expertos designados en fechas 13 y 14 de ese mismo y año respectivamente.
En fecha 21 de febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos: IRIALIA MERCEDES TORRELLAS ACOSTA, IRIS VIRGINIA TORRELLAS ACOSTA, OFELIA DE JESÚS TORRELLAS ACOSTA y VICTORIA ABIGAIL TORRELLAS de ALVARADO, familiares de la presunta interdictada, quienes fueron contestes en manifestar que la misma tiene problemas de salud con relación con hipertensión arterial sistémica de larga data, accidente cerebro-vascular de la arteria cerebral media derecha, cardiopatía isquemica, oligofrenia, alta miopía, que tiene tratamiento medico, que es incapaz de atender situaciones que requieran su raciocinio, no pudiendo en consecuencia atender la administración de sus bienes e intereses, que es su hermana Alecia quien se encarga de atenderla desde el momento en que fallecieron sus padres y de proveerle todo lo necesario y que no posee bienes de fortuna.
Consta al folio cuarenta y ocho (48) el interrogatorio formulado por el Juez del Tribunal a la indiciada, en fecha 23 de febrero de 2006.
En fecha 07 de marzo de 2006, comparecio el mèdico Gerardo Rodríguez, quien acepto el cargo para el cual fue designado y presto el juramento de Ley y posteriormente, en fecha 27 de abril del mismo año, consigna el Informe para el cual fue designado y que corre agregado a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) del Expediente.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2006, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la indiciada, designándose como tutor interino de la misma, a su hermana ALECIA DEL VALLE TORRELLAS de SANCHEZ, y seguir formalmente el procedimiento conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de mayo de 2006, presenta escrito de pruebas la ciudadana ALECIA DEL VALLE de SANCHEZ, así: 1) Reprodujo para ser apreciados en toda su fuerza y vigor, tanto el Informe medico consignado con su demanda, asì como el practicado por el médico designado, Dr. Gerardo Rodrìguez; 2) Reprodujo en toda su fuerza y vigor el testimonio de cada uno de las personas que comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaración en relación a la solicitud de interdicción; y 3) Promovio nuevos testigos.
Estas probanzas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 13 de junio de 2006, para ser apreciadas en la definitiva. Igualmente, se fijo oportunidad para tomarle declaración a los testigos promovidos, a quienes se ordeno citar mediante boletas.
En fecha 20 de junio de 2006, el Alguacil deja constancia de haber notificado a los testigos promovidos. Estos comparecieron en su oportunidad y fueron contestes en manifestar que: Conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Marìa Inmaculada Torrelles Acosta y Alecia del Valle Torrellas de Sánchez, desde hace varios años; que les consta que la primera tiene los problemas de salud que alega su hermana ya que les es notable; que es incapaz de valerse por si misma y de atender asuntos economicos; que tiene un tratamiento medico de por vida; y que es su hermana Alecia quien desde el fallecimiento de su padres ha velado por todo lo que necesite, es decir, alimento, calzado, medicos, etc.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, estando el presente procedimiento en estado de dictar sentencia, al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La ciudadana ALECIA DEL VALLE TORRELLAS de SANCHEZ, asistida por la abogada Marìa Henriquez, solicita sea decretada la interdicción de su hermana MARIA INMACULADA TORRELLES ACOSTA, conforme a lo previsto en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 393 y siguientes del Código Civil, cumpliéndose los procedimientos legales establecidos para este procedimiento especial.
SEGUNDO: De las declaraciones dadas por los testigos, quienes manifestaron les consta que desde hace muchos años atrás la indiciada sufre de problemas de salud graves que la incapacitan para atender cualquier asunto, así como la declaración aportada por la misma indiciada y muy especialmente el Informe Médico realizado por el Facultativo designado en la presente causa, Médico Psiquiatra GERARDO RODRIGUEZ, el cual en sus CONCLUSIONES, textualmente expresa: “… Basado en las entrevistas, antecedentes y en informes previos, y utilizando los criterios del DSM IV. Se establecen los siguientes diagnosticos. I. RETARDO MENTAL GRAVE II. SIN ALERACIONES DE CONDUCTA III. CARDIOPATIA Y MIOPÍA IV. PROBLEMAS EN SU CAPACIDAD DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y FAMILIA V. NIVEL DE FUNCIONAMIENTO INFERIOR A 10 SOBRE 100. El estado de funcionamiento implica que la paciente se encuentra incapacitada para cuidar de si misma y de otros, en su estado actual no puede manejar las actividades de su vida cotidiana…”; en razón de lo cual este Juzgador considera que la presente acción debe ser declarada con lugar y así se declara.
III
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, 733, 734 del Código de Procedimiento Civil y 301, 393 y 397 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN formulada por la ciudadana ALECIA DEL VALLE TORRELLAS de SANCHEZ, asistida por la abogada Marìa Henriquez, a la ciudadana MARIA INMACULADA TORRELLES ACOSTA, todos identificados en esta sentencia.
En consecuencia, se designa TUTORA DEFINITIVA de la indiciada a su hermana ALECIA DEL VALLE TORRELLAS de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad No. V-3.922.513 y de este domicilio.
Consúltese la presente decisión al Juzgado Superior respectivo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiun (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis. Años: 196º. y 147º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.)
La Secretaria,

DELIA.-