JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANMTOL, AGRARIO Y BANCARIO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABBOO.-
Valencia, 21 de noviembre de 2.006
Años 1906 y 147º
Por presentado el escrito de de PARTICION de los bienes existentes en la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MATOS JASPE y ROLANDO ANTONIO PERAZA MENDOZA, y en virtud de que en la decisión que dictó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Unica, Juez Unipersonal Nro. 3, en la cual acordó la tramitación de la liquidación de la comunidad conyugal por ante un Tribunal de Primera Instancia, este Tribunal HOMOLOGA dicha cesión, en la cual el ciudadano ROLANDO ANTONIO PERAZA MENDOZA cede el 50% que le corresponde del inmueble objeto de dicha partición a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MATOS JASPE. El inmueble sobre el cual se realiza dicha partición es el siguiente: constituido por un apartamento que forma parte del edificio Z del conjunto Residencial Villa Real, Tercera Etapa, distinguido con las siglas Z tres raya dos (Z3-2), piso 3, ubicado en Flor Amarillo, Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos constan en el documento protocolizado en al oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 09 de de octubre de 1.984, bajo el Nro. 8, folio 1 al 7, Protocolo primero, Tomo 2. Así mismo, y como se solicita, se acuerda la devolución de los originales consignados a los autos, previa certificación, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósense los original y líbrese certificación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó partición y se devolvieron originales.
La Secretaria,


Exp. No.50.684
RRG/cc.-