REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LIVIO PALLADINO FALCONE
ABOGADO ASISTENTE: AURA UZCATEGUI
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.719
Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2006, el ciudadano LIVIO PALLADINO FALCONE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 7.145.193 y de este domicilio, asistido por la abogada Aura Uzcategui, Inpreabogado No. 30.838, solicitò al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 845, del año 1971.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2006.
Alega el solicitante que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…LIBIO…”, refiriéndose a su nombre, debe decir: “…LIVIO…”; y 2) Donde dice: “…CANDELARIA CONDEZ…”, refiriéndose al nombre de su madre, debe decir: “…CANDELARIA CONDE…”.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copias fotostàtica de su Cèdula de Identidad y del acta de nacimiento de su progenitora asi como copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Montalbàn del Estado Carabobo, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artìculos 773 y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, ORDENE EN FORMA SUMARIA al ciudadano Alcalde del Municipio Montalbàn del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio No. 272 del año 1949, asì: 1) Donde dice: “…PABLO SIRVINO…”, refiriéndose a su nombre, debe decir: “…PABLO SILVINO…”; y 2) Donde dice: “…CANDELARIA CONDEZ…”, refiriéndose al nombre de su madre, debe decir: “…CANDELARIA CONDE…”, que es lo correcto y verdadero. Asì se decide.
Expìdanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y enviense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiùn (21) dìas del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 1196º. y 147º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dicta y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Se libraron oficios Nos. 2025 y 2026. Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Delia.-