REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RENE ANTOINE BUVAT DE VIRGINY CHACON y GUILLERMINA DEL CARMEN HERRERA FAJARDO.-
ABOGADOS SOLICITANTES: NANCY ESTHER HERMOSILLA SERRANO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.502
Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2.006, por los ciudadanos: RENE ANTOINE BUVAT DE VIRGINY CHACON y GUILLERMINA DEL CARMEN HERRERA FAJARDO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.480.791 y V-7.160.914 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NANCY ESTHER HERMOSILLA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.653 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de octubre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Laurencio Silva, Tucacas, del Estado Falcón; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a los bienes adquiridos, éstos se rigen por las capitulaciones matrimoniales; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de abril de 2.001.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de octubre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RENE ANTOINE BUVAT DE VIRGINY CHACON y GUILLERMINA DEL CARMEN HERRERA FAJARDO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de octubre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no constar en autos su procreación.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Exp. No. 50.502
DEC.-
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