REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FEDERICO ANTONIO FIGUEROA SALAZAR y CARMEN CECILIA FONSECA TRUJILLO.-
ABOGADO SOLICITANTE: NORYS MEDINA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.614
Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2.006, por los ciudadanos: FEDERICO ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.384.922 y CARMEN CECILIA FONSECA TRUJILLO anteriormente colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-80.447.343, actualmente venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.524.776, mayor de edad, casada, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.093 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de enero de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre: JOSÉ FEDERICO ANDRÉS FIGUEROA FONSECA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.284.391, nacido en fecha 26 de julio de 1.985; que viven separados de hecho desde el 07 de septiembre de 1.987; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de octubre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 15 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FEDERICO ANTONIO FIGUEROA SALAZAR y CARMEN CECILIA FONSECA TRUJILLO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de enero de 1.985, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijo, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de la copia de su cédula de identidad inserta en autos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El…


Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Accidental,

SIDYA GUDIÑO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Exp. No. 50.614
DEC.-