JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de noviembre de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: Abog. EDGARDO PAEZ SALAZAR (Endosatario por procuración de la ciudadana ANA MARIA PALENCIA)
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO TULA COLOR C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIACION)
EXPEDIENTE Nro. 49.480
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abog. ROCIO DEL VALLE FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el nro. 61.148, actuando en su carcter de autos, en la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución del original inserto a los folios 15, 16 y 17, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo112 del Codito de Procedimiento Civil. Así mismo, entréguese a la parte solicitante, las letras de cambio originales que se encuentran bajo resguardo del Tribunal, según auto dictado en fecha 28 de junio del presente año. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Corríjase foliatura.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento y se devolvió original.
La Secretaria,
Exp. No. 49.480
RRG/cc.-
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