REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 21 de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio GLORIA DOS SANTOS, Inpreabogado No. 102.529 mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del presente año, debido a un error material en el primer apellido de sus representados, ya que en la sentencia aparece que su primer apellido es ALFONSO, cuando lo correcto es AFONSO, como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento del padre y certificación del acta de matrimonio de los padres de sus representados agregada a los autos; y por cuanto observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en error material antes señalado, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…DIEGO ALFONSO…”, debe decir: “…DIEGO AFONSO…“; donde dice: “…ELOITA GUILLERMO DE ALFONSO…”, debe decir: “…ELOITA GUILLERMO DE AFONSO...”; donde dice: “…DIEGO ALFONSO LUIS…” debe decir: “…DIEGO AFONSO LUIS…”; donde dice: “…ELOITA GUILLERMO DE ALFONSO…” debe decir: “…ELOITA GUILLERMO DE AFONSO…”; donde dice: “…DIEGO MARTÍN ALFONSO LUIS…” debe decir: “…DIEGO MARTÍN AFONSO LUIS…”. Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,
Exp. No.50.592
DEC.-
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