REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NESTOR JOSÉ GUERRA CASTELLANOS y NANCY COROMOTO BARRETO JIMENEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ENRIQUE TOVAR.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.605
Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2.006, por los ciudadanos: NESTOR JOSÉ GUERRA CASTELLANOS y NANCY COROMOTO BARRETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, mecánico el primero y del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.401.522 y V-11.561.368 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.842.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.820 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 05 de junio de 1.992 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Rafael Urdaneta, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 1.997; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de octubre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NESTOR JOSÉ GUERRA CASTELLANOS y NANCY COROMOTO BARRETO JIMENEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de junio de 1.992 por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 50.605
DEC.-