REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA.-
APODERADOS JUDICIALES: MAURICIO PINTO y MARIA MARLENE BURGOS NAVARRO.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.124
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2.005, por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.380.441 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MARLENE BURGOS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.952 y de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento; alega haber nacido en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo el día 06 de noviembre de 1.956, siendo presentado por su madre, ciudadana MARIA ESPINOZA (Difunta) por ante la Primera Autoridad Civil de esa jurisdicción en fecha 15 de noviembre de ese mismo año, como se evidencia de certificación marcada con la letra “A”. Que recientemente fue a solicitar su acta de nacimiento actualizada, encontrándose con la desagradable noticia que el libro donde se encuentra asentada, está totalmente dañado por lo que se le dio constancia de tal situación, que acompaña marcada “B”; que posteriormente se dirigió al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde le informaron que el Libro Duplicado también se haya deteriorado, como consta de recaudo marcado con la letra “C”.-
Previa distribución y entrada por auto de fecha 26 de enero de 2.005, se admitió la demanda, y se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar informe a este Tribunal si el ciudadano Héctor José Espinoza, aparece registrado como de nacionalidad extranjera, y emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose oficio, boleta y Cartel.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, fue practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2.005.-
Por auto de fecha 17 de mayo de 2.005, se avoca al conocimiento de la causa, la Juez Suplente Especial, abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ. En la misma fecha comparece el ciudadano Héctor José Espinoza asistido de abogado y otorgó Poder Apud-acta a los abogados MAURICIO PINTO y MARIA MARLENE BURGOS NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.134.126 y V-7.058.798, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.177 y 54.952.-
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2.005, la abogada MARÍA BURGOS consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Por auto de fecha 10 de enero de 2.006, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la comunicación recibido de la dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), contentiva de la información requerida por este Tribunal.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, por auto de fecha 26 de septiembre de 2.006, se abrió a pruebas la presente causa, no habiéndolas promovido la parte actora.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió.-
De las pruebas presentadas, la que consta al folio tres (3) del expediente que representa una certificación del libro duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad del Municipio Candelaria archivada en el registro Principal del Estado Carabobo regentado para la fecha de la expedición de la certificación, que fue el 27 de julio de 1.993 por la abogada Ibet Lanetti de Núñez, se desprende que el 15 de noviembre de 1.956, María Espinoza, en el acta No. 3.503 de dicho registro, siendo Prefecto para la época Luis Emilio Lizardo, presentó un niño varón a las seis horas del 06 de noviembre de ese año, cuyo nombre declaró como el de HÉCTOR JOSÉ que fue su hijo natural, testimoniando en el acto los ciudadanos Carlos Toro, comerciante y Dionisio Peñaloza, Agente del Orden Público. En razón del tiempo transcurrido y las afirmaciones del solicitante cuya prueba riela al folio tres (3) del expediente, esta documental representa un indicio de prueba que hace presumir al Juzgador que en ese tiempo en que los Libros de Registro no estuvieron deteriorados pudo extraerse esta información; prueba esta que no fue rebatida ni impugnada en el procedimiento que se adelantó a la manifestación calificada que corre en la prueba que se encuentra en el folio 21 emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Migratorios, en donde consta que dicho ciudadano al momento de obtener su registro de identidad bajo el No. 5.380.441 presentó dicha partida de nacimiento expedida el 21 de noviembre de 1.963, así como acta de matrimonio No. 56 del año 1.976 expedida por la Prefectura del Distrito Valencia el 29 de abril de 1.976, hacen plena prueba de los sostenido para la obtención de una resolución judicial favorable.
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA, asistida de abogado.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Exp. 49.124
DEC.-
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