REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANGEL RAMÓN HERNÁNDEZ AGUIAR.
ABOGADA DEMANDANTE: NELIDA BARRETO.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.232
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2.006, por el ciudadano: ANGEL RAMÓN HERNÁNDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.283.324 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NELIDA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.771 y de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando haber nacido el día 01 de septiembre de 1.982, según tarjeta de presentación expedida por la ciudad hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, Valencia, Estado Carabobo; que por haberse desaparecido su partida de los libros de actas de nacimiento de la Oficina Municipal del Registro Civil y en la búsqueda de solucionar el problema, se trasladó a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde le fue expedida constancia de no presentación que anexa marcada con la letra “B” y luego acudió por ante la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde le expidieron constancia de no presentación y que anexa marcada con la letra “C”, acompaña además copias de cédulas de identidad de los ciudadanos EMMA MARCELINA AGUIAR TORREALBA, LUIS E. HERNÁNDEZ y ANGEL RAMÓN HERNÁNDEZ.-
Previa distribución y entrada, por auto de fecha 05 de junio de 2.006, se admitió la demanda, y se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar informe a este Tribunal si el ciudadano ANGEL RAMÓN HERNÁNDEZ, aparece registrado como de nacionalidad extranjera, y emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.
Consta al folio dieciséis, diligencia suscrita por el ciudadano Angel Ramón Hernández asistido de abogado solicitando se le nombrara correo especial para realizar la entrega de la notificación enviada al Director General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, solicitud que le fuera negado por auto de fecha 14 de junio de 2.006, en razón de que tal actuación debe hacerse institucionalmente por órgano del Tribunal, sin embargo, este Juzgador observa al vuelto del folio 15, que el oficio 1.038 en referencia, le fue entregado y recibido por el ciudadano Angel R. Hernández en fecha 04 de julio de 2.006.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia fue practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 11 de julio de 2.006.-
Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2.006 comparece el solicitante asistido de abogada y consigna, original del oficio 1.038 y publicación de cartel, los cuales fueron agregados a los autos.-
Consta a los autos al folio 27, comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Caracas, contentiva de los datos filiatorios del ciudadano Angel Ramón Hernández Aguiar.-
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2.006, se abrió a pruebas la presente causa, por Diez (10) días de despacho, no habiéndolas promovido la parte accionante.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL RAMÓN HERNÁNDEZ AGUIAR, nacido en la ciudad hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 01 de septiembre de 1.982.-
SEGUNDA: De las pruebas consignadas, es notorio la que corre al folio cinco (05) del expediente de fecha 16 de junio de 2.005, en la cual la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo deja constancia que la partida de nacimiento del solicitante correspondiente al año 1.982 no aparece insertada, es decir, no existe, por lo cual no puede expedir la copia certificada solicitada, al pie de este documento administrativo se hace la observación que el solicitante presentó constancia del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa. Se refiere esta observación a la constancia de fecha 13 de junio de 2.005 que expide esta oficina de registro y que suscribe el abogado Francisco Soteldo que corre al folio tres (3) y en la cual asevera que en los libros correspondientes no se encuentra inserta la partida de nacimiento del ciudadano Angel Ramón Hernández Aguiar. Ahora bien, cómo pudo entonces obtener este ciudadano partida d nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo el 23 de agosto de 1.995 y ante la Prefectura Candelaria el 07 de agosto de 1.995?, declaración ésta que hace el funcionario Adolfo Andrade, Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, Caracas al responder a la prueba de informes que solicitare este Tribunal, según oficio 1.038-006 de fecha 05 de junio de 2.006. Quiere decir entonces que existe una contradicción entre los hechos que se desprenden de la manifestación expresada por el Registro Civil y Prefectura al desprenderse de estas declaraciones la existencia de los libros para el año 2.005, más no la existencia de la partida de nacimiento insertada en ellos.-
Como consecuencia de ésta presunción, la prueba que fuese presentada ante el Ministerio del Interior y Justicia y por la cual se le asignó la cédula de identidad No. 17.283.324, no es suficiente a criterio de este sentenciador, para ordenar la inserción de una partida de nacimiento, en los libros de registro civil donde nunca existió, en consecuencia, ante la evidente falta de pruebas, debe declararse improcedente la presente solicitud.-
CUARTA: no habiendo demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho el demandante, este tribunal no encuentra que la pretensión invocada pueda adecuarse a una resolución favorable, lo que tiene como consecuencia la desestimación de la acción intentada.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL RAMÓN HERNÁNDEZ AGUIAR, asistido por la abogado NELIDA BARRETO, identificados en esta sentencia.-
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria Accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Exp. Nº 50.232.-
DEC.-
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