REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DIBET SULAY SILVA GUERRA y ADELYS PASTOR MARTINEZ GOITE.-
ABOGADO ASISTENTE: MARBELIS GARCIA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.319
Mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2.006, por los ciudadanos: DIBET SULAY SILVA GUERRA y ADELYS PASTOR MARTINEZ GOITE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.828.262 y V-9.442.105 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARBELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.249 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 22 de noviembre de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que viven separados de hecho desde el 31 de diciembre de 1.997; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de octubre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIBET SULAY SILVA GUERRA y ADELYS PASTOR MARTINEZ GOITE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de noviembre de 1.983, por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.- La…
Secretaria Acc.,
EXP.50.319
DEC.-
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