REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: INES DEL VALLE CARRASQUEL GONZÁLEZ y FREDDY DANIEL BOHÓRQUEZ CAMACHO.-
ABOGADOS SOLICITANTES: MARTHA YURUBÍ RAMÍREZ YAJURE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.403
Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2.006, por la ciudadana: INES DEL VALLE CARRASQUEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-7.054.379, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA YURUBÍ RAMÍREZ YAJURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.284, donde solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó la cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 02 de diciembre de 1.999 con el ciudadano FREDDY DANIEL BOHÓRQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.415.104 y de este domicilio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Parroquia General Rafael Urdaneta del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de mayo de 2.001; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de agosto de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: INES DEL VALLE CARRASQUEL GONZÁLEZ y FREDDY DANIEL BOHÓRQUEZ CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de diciembre de 1.999, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Accidental,


SIDYA GUDIÑO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,


Exp. No. 50.403
DEC.-