REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS FREDDY MORENO TELLEZ y MARIA GRISEL SERRANO VALERO.-|
ABOGADO SOLICITANTE: OSWALDO A. HERNÁNDEZ C.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.558
Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2.006, por los ciudadanos: LUIS FREDDY MORENO TELLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.172.568 y cédula de identidad venezolana de residencia No. 81.895.576 y MARIA GRISEL SERRANO VALERO, anteriormente colombiana y titular de la cédula de identidad No. 60.404.338, actualmente venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-8.993.748, mayor de edad, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO A. HERNÁNDEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.120 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de Noviembre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 06 de agosto de 1.998; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de octubre de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS FREDDY MORENO TELLEZ y MARIA GRISEL SERRANO VALERO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Noviembre de 1.995 por ante la Notaría Quinta de la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; e insertada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 118, Tomo I, año 2.002, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios seis (6) y siete (7) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; así como tampoco sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Exp. No. 50.558
DEC.-
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