REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALONSO JOSÉ GONZÁLEZ GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO LLOVERA PIÑERO.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBET CARDOZO MUJICA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.603
Mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2.006, por los ciudadanos: ALONSO JOSÉ GONZÁLEZ GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO LLOVERA PIÑERO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.072.796 y V-7.080.079 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBET CARDOZO MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-9.301.460 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.470 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de mayo de 1.983, por ante la Prefectura del Registro Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres: MARVIN JOSÉ y MARIELVIS COROMOTO GONZÁLEZ LLOVERA, mayores de edad, como consta de las copias de cédulas de identidad inserta a los autos; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 08 de febrero de 2.000; en cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal los cónyuges optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de octubre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALONSO JOSÉ GONZÁLEZ GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO LLOVERA PIÑERO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de mayo de 1.983, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios seis (6) y siete (7) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Exp. No. 50.603
DEC.-
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