REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO ROBLES ESTRADA y ZULMANIA YUDISKY CABRERA GALLARDO.-
ABOGADO ASISTENTE: IRIS FLORES CABRERA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.609
Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2.006, por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ROBLES ESTRADA y ZULMANIA YUDISKY CABRERA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.234.034 y V-11.153.913 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio IRIS FLORES CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.604 y de este domicilio, solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los cónyuges haber contraído matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1996; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Valencia de este Estado; que viven separados de hecho desde el mes de diciembre de 1.998; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de octubre de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado, se dieron por citados, y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ROBLES ESTRADA y ZULMANIA YUDISKY CABRERA GALLARDO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de marzo de 1.996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (2) y tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Accidental,


SIDYA GUDIÑO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,

Exp. 50.609
DEC.-

El Juez Provisorio (fdo) Rafael Ricardo Giménez.- La Secretaria Accidental, (fdo) Sidya Gudiño. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.- La Secretaria Acc., (fdo). Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, expido y certifico en Valencia a los 29 días del mes de noviembre de 2.006.-
La Secretaria Accidental,


Exp. 50.609
DEC.-