REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ PAZ y JUANA ISABEL BRICEÑO MOTA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA CELIS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.187
Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2.004, por el ciudadano: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.353.102 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.818 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó el solicitante haber contraído matrimonio en fecha 03 de junio del 1.998 con la ciudadana ISABEL BRICEÑO MOTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.462.471 y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, todos mayores de edad, como se evidencia de las copias de las cédulas de identidad, la mayor de los tres, que llevara por nombre YENNY TRINY, falleció, como se demuestra del acta de defunción inserta en autos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 30 de enero de 1.990.-
Por auto de fecha 28 de marzo de 2.005, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de abril de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado, subsanan error y manifiestan que adquirieron un bien objeto de liquidación, los solicitantes optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ PAZ y JUANA ISABEL BRICEÑO MOTA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de junio de 1.988, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (2) y tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
EXP.49.187
DEC.-
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