REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RIVAS MARTINEZ y ROSA ESMERALDA SEQUERA CASTILLO.-
ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN ALFREDO OJEDA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.618
Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2.006, por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS MARTINEZ y ROSA ESMERALDA SEQUERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.062.100 y V-7.146.487 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SIMÓN ALFREDO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.643 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de febrero de 1. 83, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial, procrearon dos hijas, mayores de edad, como se evidencia de las copias de sus cédulas de identidad inserta en autos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que habían fijado su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de septiembre de 1.986.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de octubre de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS MARTINEZ y ROSA ESMERALDA SEQUERA CASTILLO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de febrero de 1.983, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijas, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La..
Secretaria Accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Exp. 50.618
DEC.-
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