REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano SIMÓN BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.970.641 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN NOHEMI ULLOA PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.584 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el No. 245, Folio 88 Vto., Tomo I, durante el Año 1.938.-
Alega el demandante en su escrito libelar que al levantarse la partida de nacimiento se incurrió en el error material de cambiar una letra en el apellido de la madre, que señala su nombre como: “MARIA BERTRAN”, debiendo decir “MARIA BELTRAN”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
De las pruebas traídas a los autos el Tribunal aprecia, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copia de la cédula de identidad de su madre; copia de la cédula de identidad del solicitante; copia de acta de matrimonio de la hermana del solicitante.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 245, Folio 88 Vto. Tomo I, año 1.938; donde dice: “…MARIA BERTRAN…” debe decir: “…MARIA BELTRAN…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:55 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.906 y 1.908. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.561
DEC.-
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