REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana NELLY ZORAIDA GALLANGO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.044.344 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL CHÁVEZ HERNÁNDEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 116.299 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 257, Tomo I, año 1.981 llevados por ese Despacho.-
Alega el demandante en su escrito libelar que en el acta de matrimonio se le identificó como: “NELLYS”, siendo lo correcto: “NELLY”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia de su cédula de identidad y copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación solicita y copia de su Cédula de Identidad.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 257, Tomo I, año 1.981; donde dice: “…NELLYS ZORAIDA GALLANGO GARCÍA…” debe decir: “…NELLY ZORAIDA GALLANGO GARCÍA…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 12:40 del mediodía. Se ofició bajo el No. 1.910 y 1.911. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.656
DEC.-
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