REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO TRAVIESO y AURA MARINA MORON PANNEFLEK.-
ABOGADOS ASISTENTES: HILDIBERTO BEJARANO y MARIA EUGENIA OCHOA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.292
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO TRAVIESO y AURA MARINA MORON PANNEFLEK, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.376.221 y V-3.389.603 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio HILDIBERTO BEJARANO y MARIA EUGENIA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.813 y 96.279 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de mayo del 1.965; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de marzo de 1.981; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: MIGUEL EDUARDO TRAVIESO MORÓN, YESSIKA YSLEY TRAVIESO MORÓN, WILLIAM EDUARDO TRAVIESO MORÓN y JENETH PATRICIA TRAVIESO MORÓN, todos mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad insertas en autos; en cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de agosto de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 18 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO TRAVIESO y AURA MARINA MORON PANNEFLEK, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de mayo de 1.965, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) y tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,
EXP.50.292
DEC.-
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