REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDIXO LEONEL FERNÁNDEZ y GLIZAYDA MAGALY GRANADILLO SALCEDO.-
ABOGADO SOLICITANTE: SANTA MARGARITA ARENAS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.396
Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2.006, por los ciudadanos: EDIXO LEONEL FERNÁNDEZ y GLIZAYDA MAGALY GRANADILLO SALCEDO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.263.810 y V-15.000.651 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SANTA MARGARITA ARENAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.816 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de octubre de 2.000, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Los Guayos, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 30 de marzo de 2.001; en cuanto al bien adquirido durante la vigencia del matrimonio los solicitantes optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-

Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de agosto de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 18 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDIXO LEONEL FERNÁNDEZ y GLIZAYDA MAGALY GRANADILLO SALCEDO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de octubre de 2.000, por ante el Jefe del registro Civil Municipal de la Alcaldía de Los Guayos del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El…


Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.396
DEC.-