REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: JOSÉ ELIOMAR GÓMEZ SÁNCHEZ y MARIA SOFÍA OCANTO APONTE.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.436
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.006, por los ciudadanos: JOSÉ ELIOMAR GÓMEZ SÁNCHEZ y MARIA SOFÍA OCANTO APONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.679.565 y V-17.193.034 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.045 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 18 de septiembre de 1.998 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el mes de febrero de 1.999; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de octubre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ ELIOMAR GÓMEZ SÁNCHEZ y MARIA SOFÍA OCANTO APONTE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de septiembre de 1.998, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
EXP.50.436
DEC.-
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