REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ MARTINEZ y ANA MARIA BARROQUEIRO PITA.-
ABOGADO ASISTENTE: LETICIA MONTILLA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.484
Mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2.006, por los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ MARTINEZ y ANA MARIA BARROQUEIRO PITA, venezolano el primero y extranjera la segunda, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.123.026 y E-81.955.329 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio LETICIA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.100 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta el cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 08 de noviembre de 1.997 por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Valencia de este mismo Estado; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 06 de mayo del año 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ MARTINEZ y ANA MARIA BARROQUEIRO PITA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de noviembre de 1.997, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 50.484
DEC.-
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