REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: BRAULIO JOSÉ GUDIÑO OLIVERO y CARMEN MARGARITA VILLAMEDIANA TORTOLERO.-
ABOGADO ASISTENTE: HUGO SANTAMARÍA MARIÑO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.496
Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2.006, por los ciudadanos: BRAULIO JOSÉ GUDIÑO OLIVERO y CARMEN MARGARITA VILLAMEDIANA TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.348.959 y V-2.839.774 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HUGO SANTAMARÍA MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.142 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha03 de agosto de 1.957, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 2.000; que durante la unión conyugal se procrearon cuatro (04) hijos de nombres: EDUARDO JOSÉ, RODOLFO JOSÉ, ANNET JOLIBEL y MARIA DE LA CARIDAD, todos mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimiento insertas a los autos; en cuanto al bien adquirido, los solicitantes optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de septiembre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 09 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BRAULIO JOSÉ GUDIÑO OLIVERO y CARMEN MARGARITA VILLAMEDIANA TORTOLERO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de agosto de 1.957 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El…

Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:25 de la mañana.-
La Secretaria,

EXP.50.496
DEC.-