REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: SERENELA ANNA MARIA DEL DEGAN y ALIRIO JOSÉ BERMÚDEZ LAUREL.-
ABOGADO ASISTENTE: IVETTE N. RIVAS HERNÁNDEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.500
Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2.006, por los ciudadanos: SERENELA ANNA MARIA DEL DEGAN y ALIRIO JOSÉ BERMÚDEZ LAUREL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.840.649 y V-5.063.443 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio IVETTE N. RIVAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.189 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1.997; por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia de este mismo Estado; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 17 de agosto de 1.999; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de octubre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 18 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SERENELA ANNA MARIA DEL DEGAN y ALIRIO JOSÉ BERMÚDEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 diciembre de 1.997, por ante la Oficina Subalterna del registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 50.500
DEC.-