REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VERÓNICA DEL CARMEN ESTRADA LINARES y JOSÉ ELIEZER SÁNCHEZ.-
ABOGADO SOLICITANTE: JOSÉ R. PÉREZ IBARRA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.532
Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.006, por la ciudadana: VERÓNICA DEL CARMEN ESTRADA LINARES, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.751.689 y este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ R. PÉREZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.691 y de este domicilio, donde solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó la solicitante haber contraído matrimonio en fecha 05 de Noviembre de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano JOSÉ ELIEZER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.684.527 y de este domicilio; que fijaron su único y último domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 10 de diciembre de 1.994; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el año 2.000.-
Comparece la ciudadana en fecha 05 de octubre de 2.006 asistida de abogado, se da por citada, renunció al lapso de comparecencia, ratifico el escrito de solicitud y solicitó la citación del ciudadano JOSÉ ELIEZER SÁNCHEZ.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de octubre de 2006, se emplazó al ciudadano JOSÉ ELIEZER SÁNCHEZ, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 18 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Mediante diligencia de la misma fecha compareció el ciudadano JOSÉ ELIEZER SÁNCHEZ asistido de abogado, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y ratificó el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VERÓNICA DEL CARMEN ESTRADA LINARES y JOSÉ ELIEZER SÁNCHEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de Noviembre de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.532
DEC.-
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