REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de noviembre de 2.006
196º y 147º

EXPEDIENTE: No. 50.009
DEMANDANTE: Lucmar Julitza Méndez Domínguez.
DEMANDADO: Antonio Pastor Hernández Corso.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria de Oposición de parte.
I
Visto el escrito consignado en fecha 18 de octubre de 2.006, el Tribunal desestima la oposición formulada por la parte demandada, por cuanto que, en una de sus motivaciones para sustentarla alega que existen abonos a dicha deuda, lo cual configura una aceptación de la obligación reclamada, hecho que habrá de establecer igualmente en su sentencia definitiva por ser notoria la afirmación.
A los efectos de la presunción de buen derecho y de la gravedad de la prueba instrumental determinada en su exacto tiempo y modo, la convicción del sentenciador se inclina por ratificar la medida preventiva acordada, sin entrar a analizar otras consideraciones sobre su procedencia.
Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

EXP.50.009
DEC.-