REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO CHÁVEZ MONCADA e YRENE CARFI MANZINI, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión abogado el primero y Técnico Superior Universitario en Administración la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.090.985 y V-7.159.023 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el abogado ALEJANDRO CHÁVEZ MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.167, solicitan la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No.562, Tomo III, año 2.000 llevados por esa Oficina.-
Alegan los demandantes que existe diferencia entre sus verdaderos nombres y los que aparecen en el acta, se transcribió el segundo nombre del contrayente como: “ALFONZO” y el nombre de la contrayente como: “IRENE” quedando anotados como “…ALEJANDRO ALFONZO CHÁVEZ MONCADA con IRENE CARFI MANCINI…”; siendo lo correcto “ALFONSO” e “IRENE” es decir, debió haber quedado asentado como “…ALEJANDRO ALFONZO CHÁVEZ MONCADA con YRENE CARFI MANCINI…”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios los demandantes trajeron a los autos, copias de sus cédulas de identidad, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación solicitan, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, comprobantes de pago a nombre de los solicitantes. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No.562, Tomo III, año 2.000; donde dice: “…ALEJANDRO ALFONZO CHÁVEZ MONCADA con IRENE CARFI MANCINI…” debe decir: “…ALEJANDRO ALFONSO CHÁVEZ MONCADA con YRENE CARFI MANCINI…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 01:00 de la tarde. Se ofició bajo el No. 1.936 y 1.937. Se archivó el expediente.
La…

Secretaria,


Exp. 50.649.
Dec.-