JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana MAGALY ISABEL SERRANO de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.058.258 de este domicilio, insertado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo y cuyo original se encuentra en los archivos del Registro Civil de Matrimonio que reposan en dicho Despacho correspondiente a los libros llevados en el citado año 1966, bajo el No. 120, Folio 136, Tomo Nº 1. Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la oficina antes mencionada, el funcionario escribiente encargado de transcribir la referida Acta, incurrió en el error involuntario de identificar a la ciudadana como “… MAGALLY ISABEL SERRANO… “, lo cual es incorrecto ya que su nombre correcto es “…MAGALY ISABEL SERRANO…”. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes recaudos: Original del Acta de Matrimonio, marcada “A”, de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Copia Simple de la cedula de identidad, Marcada “B” y Copia Simple de constancia de datos filiatorios, marcada “C”. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Publico del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLAS RODRÍGUEZ NAVARRO y MAGALY ISABEL SERRANO, determinada así: Acta No. 120, folio 136, Tomo Nº 1, Año 1.966; DONDE DICE: “…...MAGALLY ISABEL SERRANO…..” DEBE DECIR: …..“MAGALY ISABEL SERRANO”…., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nros. 1888 y 1889 respectivamente.
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
|