LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente: 20.868
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTES: RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V- 11.523.528, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 19.164.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 25 de Julio de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del extinto (a): JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ, solicitada por el ciudadano RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V- 11.523.528, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 19.164. Alega el solicitante que en el acta de Defunción de su extinto de su Padre JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, anotada bajo el acta No. 297, tomo II, año 2004, por error involuntario al momento de transcribir dicha acta se incurrió en el siguiente error: En cuanto a su nombre aparece IVON, por lo que es y debe decir IVONNE, asimismo dicha acta adolece de los siguientes errores de trascripción aparece el nombre de su hermana aparece YUSCELYS, es decir debe decir JUDCELLIS, en cuanto al nombre de su hermano que aparece como JUANNI, es y debe decir JUANNY, en relación a su otro hermano donde aparece EDUARDO, es y debe decir ANGEL EDUARDO.

Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: copias de cédulas de Identidad y copias de partidas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 207, Tomo IV, año 2005; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“IVON”…. DEBE DECIR: …..“IVONNE”….., que es lo correcto. Igualmente, donde aparece el nombre de los hermanos de la Solicitante: DONDE DICE… “YUSCELYS”…DEBE DECIR: … “JUDCELLIS”….; DONDE DICE: … “JUANNI” …, DEBE DECIR: … “JUANNY”….; DONDE DICE: … “EDUARDO”…, DEBE DECIR: … “ANGEL EDUARDO” …que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0888 y 0889 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-