REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.026
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ ARMANDO MORENO ALVAREZ e IVON BOSA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.064.664 y V- 8.027.840, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2006, por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO MORENO ALVAREZ e IVON BOSA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.064.664 y V- 8.027.840, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NANCY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.794, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año 1999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2006, los solicitantes: JOSE ARMANDO MORENO ALVAREZ e IVON BOSA ARELLANO, debidamente asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE ARMANDO MORENO ALVAREZ e IVON BOSA ARELLANO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Agosto de 1.998, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Dos de la tarde.




Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal






ICCU/TM/Aideé