REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 9.341.-
Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2.006, suscrita por el abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 09 de octubre del 2.006.
Para decidir se deja constancia que en fecha 27 de julio del 2006, este Juzgado dictó un auto, en el cual difirió la publicación del fallo para el trigésimo (30) día siguiente a partir de esa fecha, venciéndose dicho lapso el 27 de septiembre del 2006, fecha en la cual no hubo despacho, corriéndose éste último día del lapso de diferimiento para el primer día de despacho siguiente, lo cual fue el 09 de octubre del 2006, y en virtud de que la precitada decisión fue dictada ese mismo día, quiere decir, que salió dentro del lapso legal, y desde ese día, exclusive, hasta el día 31 de octubre del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Este Tribunal considera necesario traer a colación el auto dictado el 17 de enerote 1.990, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente No. 89-0232, con ponencia del Magistrado ANIBAL RUEDA, en el cual se lee:
“…Ahora bien, en el juicio de Ejecución de hipoteca la pretensión del ocupante queda jurídicamente consolidada de dos maneras: o bien, por sentencia definitivamente firme que haya declarado sin lugar la oposición hecha por el deudor o por el tercero poseedor; o bien porque dichas partes se abstengan de formular su oposición en la oportunidad legal y opere en consecuencia la preclusión de todos los medios defensivos. (…) al declarar el Sentenciador Superior, sin lugar la oposición formulada, la pretensión del ejecutante ha quedado jurídicamente consolidada, por lo que dicha decisión puede asimilarse a una verdadera sentencia definitiva en lo que respecta a dicha oposición ya que sus efectos procesales son definitivos, ponen fin a la controversia procediéndose al remate del bien inmueble. Por lo que… el recurso de casación contra la sentencia definitiva… debe ser admitido…”
De acuerdo con lo anteriormente transcrito, aplicando el criterio allí esgrimido, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de setenta y cinco (75) folios útiles, mediante Oficio N°_393/06.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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