Horas de despacho del día de hoy, QUINCE de Noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Seguidamente se hace presente la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.883 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa. En este estado el Tribunal hace constar que se encuentra presente el abogado JOSE M. SIRIT MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.281, en carácter de Apoderado Judicial del demandante. En estado interviene la abogada LIGIA ZACCARA, en su carácter de apoderada de la parte demandada y suficientemente identificada y expone: Visto el acto conciliatorio al que fuimos llamados y por cuanto se manifestó la intención de realizar una transacción, ofrezco dicha transacción en los siguientes términos: PRIMERO. Se de por culminado el contrato de arrendamiento suscrito entre el demandante y la demandada suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos generados en ocasión de la presente demandada, tanto para el demandado como para la parte demandante, correrán por cuenta de quien los haya erogado, asi como los honorarios profesionales de los abogados actuantes, serán por cuenta de la parte contratante. TERCERO: En cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente demanda, éstos serán retirados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suscripción de la presente transacción y cuyos bienes a retirarse son los siguientes: Dos alfombras, una lámpara de pie, una lámpara tipo plafón, una mesa redonda alta (mediana), dos sillas plásticas, herramientas de albañilería varias, utensilios de cocina, un calentador de agua, una bolsa con cargadores de teléfonos varios, artículos de cocina varios, artículos de santería varios. CUARTO: En cuanto a los depósitos efectuados de los cánones de arrendamiento, éstos quedan en beneficio del ciudadano DIÓGENES LEON. Y en lo atinente a los pagos de condominio reclamados por la demandada, quedan en beneficio del demandante. Seguidamente el abogado JOSE M. SIRIT, con el carácter de autos, expone: Vista la presente transacción efectuada por la parte demandada, en nombre y representación del ciudadano Diógenes José León Tovar, acepto la misma y solicito igualmente
de por concluido el presente juicio. En este acto, los abogados JOSE SIRIT MONTILLA y LIGIA M. ZACCARA NARANJO, suficientemente identificados y con el carácter expresado, declaran que nada tienen que reclamarse las partes al respecto por ningún concepto y solicitan a este Tribunal que vista la transacción efectuada se proceda a la homologación de la misma. En este estado, el Tribunal vista la transacción efectuada entre las partes en la presente causa, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndose como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Apoderada Judicial de la demandada,
El Apoderado Judicial del Demandante,
La Secretaria Accidental,
NORA LATOUCHE,
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