GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista el escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2006, por el ciudadano OSCAR RAMON JIMÉNEZ COLMENARES, identificado en autos, asistido por el abogado FEDERICO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.881 y de este domicilio, procediendo como demandado de autos, donde solicita de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2do, oponer formalmente el pago de todas las obligaciones exigidas en el libelo de la demanda, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La forma normal de terminación del proceso es la sentencia definitiva dictada por el Órgano Jurisdiccional, mientras que las formas anormales de terminación del mismo son: La Transacción, el Convenimiento, el Desistimiento y la Conciliación, que una vez realizado y homologado surte los mismos efectos que le inficiona la autoridad de la cosa juzgada material.
En el caso que se examina, las partes mediante auto composición procesal, es decir, mediante una transacción, pusieron fin al proceso para cuyo efecto tienen la capacidad legal para hacerlo y en tal virtud este Tribunal forzosamente homologa dicha transacción y así se decide.
Decidido este punto, el Tribunal se abstiene y en consecuencia niega aperturar la incidencia solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 532, ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, no puede dejar pasar por alto el Tribunal lo ocurrido en el acto de fecha 23 de Octubre de 2006, donde el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado de este Tribunal; acto donde el juicio fue transado con la práctica de la medida y la oposición al pago, pues a pesar de que se realizó dicha oposición al pago luego se procedió a efectuar la transacción que como se dijo pone fin al juicio, quedando en consecuencia la oposición como no realizada . De tal manera que los alegatos sobre la “Coacción” y “Presión”, fundamentados no pueden surtir efecto alguno para enervar los efectos jurídicos del acto transaccional realizado y menos aún a pretender que se deje sin efecto la transacción, pués la misma es irrevocable y solamente puede ejercerse la acción de nulidad contra ella, en consecuencia, es por lo que se niega dicho pedimento.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA,






LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCÍA DE MORENO

En la misma fecha se tomó nota del contenido del auto anterior.



LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCÍA DE MORENO


Bdl.