REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: FREDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.118.612 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86. 293 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROMULO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.788.336 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 6053
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 03 de Octubre de 2.005, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, intentada, por el ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, abogado, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.293, y de este domicilio, recibiéndose en este Tribunal en la misma fecha. .
En fecha 06 de Octubre de 2.005 se admitió la demanda, acordándose la intimación del demandado de autos, ciudadano ROMULO PALMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.788.336 y de este domicilio.
En fecha 10 de Octubre de 2005 comparece el abogado ALIRIO RUIZ y mediante diligencia, ratifica la solicitud de la medida preventiva de embargo, acordando el Tribunal aperturar cuaderno separado de medidas, se decretó medida de embargo provisional, se libró, despacho, remitiéndose el mismo con oficio N°. 665-05.
En fecha 25 de Octubre de dos mil cinco comparece el abogado ALIRIO RUIZ y consigna las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión para la compulsa del demandado de autos, así como los recursos necesarios para que el alguacil practique la intimación del mismo.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, el alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia que la parte actora puso a su orden los medios de transporte y recursos necesarios para la intimación del demandado.
En fecha 01 de Junio de 2006, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto acordando remitir la comisión a este Juzgado por cuanto la parte actora no compareció a darle impulso procesal a la misma.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna compulsa sin firmar por cuanto no fue posible practicar la intimación del demandado ciudadano ROMULO PALMA, en la dirección señalada en el libelo de la demanda.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha 25 de Octubre del 2.005, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa,
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta. Se suspende la medida de Embargo decretada en fecha 14 de Octubre de 2005.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dicto la anterior decisión, se público la misma a las 2:00 de la tarde, se libro la correspondiente boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.
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La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO
EXP. 6053
ZAdeG/bdl..
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