GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 20 de Noviembre de 2006, presentado por el Abogado JUAN JOSÉ LARA ARMA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.991.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.179 y con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Urbanización El Centro, Edificio Valles de Aragua, Apartamento 152, Torre “A”, Maracay, Estado Aragua, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JEAMMY JHOXANA PERAZA GARCIA, venezolana, soltera, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 13.948.859 y de este domicilio mediante el cual solicita:
PRIMERO: Que se declare el fraude procesal en el presente juicio y consecuentemente su nulidad; al respecto este Tribunal observa: El fraude procesal denunciado en la forma aislada no es procedente, en virtud de que el presente juicio se encuentra definitivamente firme, el único recurso que pudiera ser intentado es el Recurso de Invalidación contra la Sentencia definitivamente firme dictada por el Organismo Jurisdiccional. No obstante, haciendo un gran esfuerzo “Gratia Arguendi” e interpretado como si fuese un Recurso de Invalidación, podemos observar del contenido de las Actas procesales lo siguiente:
En fecha 25 de Julio de 2006 este Tribunal dictó sentencia Definitiva en el juicio, habiendo sido tramitada la causa con fundamento en la secuencia de todos los actos procesales. De tal manera que si tomamos en consideración la fecha en que fue proferida la Sentencia es decir el 25 de Julio de 2006, a la fecha del escrito de marras, o sea, el 20 de Noviembre de 2006, transcurrieron tres (3) meses y veintiséis (26) días, por lo que transcurrió el lapso legal para intentar el Recurso de Invalidación contemplado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, si tomamos en consideración la fecha en que el Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de loa Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, es decir el día 19 de Octubre de 2006, fecha en que se ejecutó la Sentencia, y donde estuvo presente la ciudadana JEAMMY JHOXANA PERAZA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 13.948.859, quien fue notificada de la misión del Tribunal, a la fecha en que fue presentado el escrito (20 de Noviembre de 2006), transcurrió un mes y dos días, por lo cual el escrito fue presentado extemporáneamente de acuerdo con los términos del artículo Incomento. En relación al fraude procesal denunciado, el mismo procede dentro del proceso y en el caso que se examina el proceso ya terminó y en consecuencia el fraude procesal solamente procedería mediante un nuevo proceso y no en este juicio.
En razón de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el pedimento y el contenido del documento presentado por la ciudadana JEAMMY JHOXANA PERAZA GARCIA, representada por el Abogado JUAN JOSE LARA ARMA.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Macg.
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