REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : MARIA DE LAS NIEVES AROCHA DE BRANDT, BELKIS A. BRANDT AROCHA, YAMIRA ZORAIDA BRANDT DE POLO, RAUL EDUARDO BRAND AROCHA Y MARIA TERESA BRANDT DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 389.912, 3.211.681, 3.921.515, 4.130.677 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADY M. BRANDT AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.363 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MILTRE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.466.661 y de este domicilio. .
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 6157-
El presente procedimiento se inició por demanda la abogada GLADY M. BRANDT AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.363 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES AROCHA DE BRANDT, BELKIS A. BRANDT AROCHA, YAMIRA ZORAIDA BRANDT DE POLO, RAUL EDUARDO BRANDT AROCHA Y MARIA TERESA BRANDT DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 389.912, 3.211.681,3.921.515, 4.130.670 y 4.130.677, respectivamente y de este domicilio, intentada contra la ciudadana MILTRE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.466.661 y de este domicilio, por DESALOJO.
En fecha 09 de Octubre de 2006, fue presentada al Juzgado Distribuidor y recibida en este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 11 de Octubre de 2006, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos, ciudadana MILTRE VILLAVICENCIO, antes identificada.
En fecha 16 de Octubre del año 2006, comparece ante este Tribunal la abogada GLADY M. BRANDT A. y mediante diligencia consigna los fotostatos para la compulsa de citación.
En fecha 30 de de Octubre del presente año, el Alguacil del Tribunal deja constancia que consignados como han sido los medios y recursos necesarios consigna recibo de citación firmado por la ciudadana MILTRE VILLAVICENCIO, a quien citó en fecha 30-11-06.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, compareció la ciudadana MILTRE VILLAVICENCIO PERALTA, asistida por la abogada DAYSI NAVAS y presentó escrito contentivo de contestación de demanda, agregándose a los autos el mismo.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, comparece la ciudadana MILTRE VILLAVICENCIO, identificada en autos, asistida por la abogada DAYSI NAVAS, y expuso: “A los fines de evitar un largo conflicto judicial que siempre causará gastos a las partes y los demás inconvenientes que todo proceso conlleva, propongo en este acto por via de transacción ponerle fin a presente juicio y a tal efecto solicito de la parte demandante me conceda un plazo de permanencia en el inmueble hasta el día 30 de Julio de 2007, fecha esta en la que me obligo a desocuparlo y entregarlo a la arrendadora en las mismas buenas condiciones en que lo recibi y solvente de los servicios públicos, comprometiéndome además en pagar directa y personalmente a la abogada GLADY BRANDT los cánones de arrendamiento en forma oportuna y en la medida que se vayan venciendo hasta la fecha antes señalada para el desalojo. Hecho este que no constituye en ningún momento por mi parte prórroga alguna del tiempo de duración del arrendamiento, ya que mi petición constituye en que se me conceda un plazo de gracia para desocupar el inmueble, así mismo hago constar que de incumplir la obligación que asumo y de permanecer en el inmueble después de la fecha 30 de Julio de 2007, me comprometo a pagarle a la arrendadora la suma de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) diarios por cada día que permanezca ocupando el inmueble por concepto de daños y perjuicios causados y que de ejecutarse ante los Tribunales competentes de cualquiera obligación en mi contra, convengo en que el remate de los bienes que se me embarguen se realice mediante un solo cartel de remate y el avalúo por un solo perito designado por el Tribunal. La abogada de la parte demandante GLADY BRANDT, y expone: “Sin reconocer los supuestos derechos que alega la accionada en su contestación a la demanda, sin embargo y en virtud de lo que propone la demandada para evitar un largo conflicto judicial acepto dicha transacción en los términos manifestados por la ciudadana MILTRE VILLAVICENCIO , a los fines de ponerle fin al juicio.
Solicitan igualmente ambas partes al Tribunal la debida homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil a declarar la procedencia de la misma y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de os Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud de la TRANSACCION y la homologa otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Siete (7) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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